El sistema de registro marcario en Argentina ha iniciado una transformación profunda. A partir de la implementación de la Resolución P-583/25, los titulares de marcas deben enfrentarse a un cambio de paradigma en el procedimiento ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). En este 2026, la proactividad del solicitante es más crítica que nunca.
¿Qué cambió en el proceso de marcas este año? El cambio más disruptivo, vigente plenamente desde marzo de 2026, radica en el reordenamiento del examen de fondo.
Anteriormente, el INPI publicaba la solicitud y luego analizaba la viabilidad del signo. Ahora, el examen formal y de registrabilidad por motivos absolutos se realiza antes de la publicación en el Boletín de Marcas.
Puntos fundamentales de la actualización normativa:
- Examen de Oficio Acotado: El INPI ya no evalúa de oficio la confundibilidad con marcas de terceros (derechos de naturaleza privada). Solo analizará prohibiciones absolutas y cuestiones de orden público.
- Responsabilidad del Titular: Al no existir un control estatal preventivo sobre la similitud de signos, la carga de vigilar el -Boletín y presentar oposiciones recae exclusivamente en los titulares de marcas ya registradas.
- Celeridad vs. Riesgo: Si bien el proceso busca reducir los tiempos de concesión, el riesgo de que se registren marcas similares o idénticas a la suya ha aumentado exponencialmente si no cuenta con un servicio de custodia profesional.
La importancia del asesoramiento estratégico
En este nuevo escenario, el registro no es el final del camino, sino el inicio de una etapa de vigilancia constante. Como estudio especializado, no solo gestionamos su solicitud inicial bajo los nuevos estándares de clasificación, sino que implementamos sistemas de monitoreo para detectar y frenar cualquier intento de registro que vulnere sus derechos de exclusividad.